Este servicio conocido como firma de documentos (FD) consiste en el envío de facturas y documentos que deben ser firmados por el destinatario o la persona que va a recibir en la dirección del destinatario consignada en la guía y devueltos en el mismo momento de la entrega. No acompañan mercancías. Para este tipo de servicio nos encargamos de suministrar el empaque.
La firma de documentos no aplica para diligencias de firmas de documentos ante entidades públicas como notarías, juzgados, etc. Los documentos enviados en un mismo sobre pueden ser firmados por una misma persona.
Tarifas para mensajería:
Firma de documentos (FD)
L | R | N | Z | O | E | |
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Local | Regional | Nacional | Zonal | Otros | Especiales | |
Primer documento | $ 12.000 | $ 14.600 | $ 26.600 | $ 33.600 | $ 39.600 | $ 63.200 |
Copia Adicional | $ 1.245 | $ 1.245 | $ 1.245 | $ 1.245 | $ 1.245 | $ 1.245 |
Condiciones particulares:
para la radicación y firma de documentos
- Deben ser documentos con un peso máximo de 1 Kg.
- Se admiten máximo diez (10) hojas firmadas por guía.
- Estos envíos no tienen costo de manejo y en caso de pérdida o deterioro se responde por el valor de reposición.
- Valor declarado en la guía del Documento retorno es de $ 10.000.
- No transportamos Títulos Valores excepto las facturas de venta que diligenciamos para ser firmadas.
- Este servicio no aplica para Flete Contra Entrega.
- Consulta con tu Asesor o con el Centro de Atención Logístico las poblaciones a las cuales aplican estos servicios.
Condiciones generales:
para el envío de mercancía, carga aérea, documentos y paquetes hasta 5 kilos y radicación y firma de documentos
- El rastreo satelital o las pruebas de entrega con digitalización de imágenes deben ser consultadas aquí
- Declara siempre el valor de la mercancía a transportar. No transportamos mercancías sin valor declarado (Artículo 1010 del Código de Comercio).
- En Mercancías y Carga Aérea respondemos hasta por el valor declarado de tus mercancías (Artículos 1031 y 1032 del Código de Comercio).
- En documentos y paquetes hasta 5 Kilos respondernos conforme al artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.
- No transportamos envíos que constituyan peligro o riesgo para los demás, tales como: explosivos, venenos, materiales inflamables, corrosivos y demás materiales restringidos por la IATA o sustancias químicas peligrosas (Decreto 1609).
- No transportamos alimentos perecederos, títulos valores, dinero en efectivo, cheques al portador, tiquetes aéreos, pasaportes, joyas, obras de arte, armas o cualquier otro objeto restringido o prohibido por las autoridades.
- No transportamos mercancías, paquetes o documentos mal empacados, deficientemente protegidos, que puedan averiar otros envíos o con contenidos no aptos para el transporte.
- No respondemos por empaques de exhibición externos que no sean aforados con la debida protección.
- Una vez el destinatario haya firmado el cumplido no aceptamos reclamaciones.
- Infórmanos correctamente tus datos, los del destinatario y el contenido del despacho; anexe también los documentos requeridos por las autoridades. Así se cumple con los requisitos del Artículo 1010 del Código de Comercio.
- El remitente será el único responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.
- No transportamos mercancías de contrabando, exigirnos que los artículos para importación y exportación se acompañen con los documentos exigidos por las autoridades competentes.
- La empresa no responde por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar el retiro de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías. Repetiremos contra quienes nos ocasionen perjuicios por mercancías de contrabando.
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El Servicio de Transporte de Envío de Mensajería, Paquetes y Mercancías es únicamente a Poblaciones Urbanas cuyo destino final posean nomenclatura identificable.
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